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¿Competencia o Competitividad? Se inicia debate parlamentario sobre una nueva Ley de Competencia Económica

Iniciativa de ley tiende a debilitar la autoridad de la Comisión Federal de Competencia como regulador del comportamiento de los mercados y protector del proceso de competencia.

México, D.F., (PRWEB / PRWEB) October 1, 2004 -- El pasado 7 de julio de 2004 Senadores de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional presentaron una iniciativa de ley denominada Ley Federal para la Competencia Económica y la Competitividad" (en lo sucesivo la Iniciativa") que pretende abrogar la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE") en vigor desde el 22 de junio de 1993.

La Iniciativa va mucho más allá de un simple cambio de nombre, pues pretende modificar el enfoque y ámbito de aplicación de la LFCE para convertirla en un instrumento promotor de la competitividad" dando un giro diametral a su enfoque actual y es contraria a las actuales tendencias internacionales en materia de competencia económica.

Entre los aspectos más sobresalientes de la Iniciativa en comparación con la LFCE se encuentran los siguientes:

1. Elimina la obligación de notificar las fusiones, adquisiciones de empresas y cualquier tipo de concentraciones de capital o activos en general sin importar el tamaño o monto de la transacción. Actualmente, bajo la LFCE, cuando la fusión o concentración es superior a ciertos límites, los agentes económicos o particulares deben notificar la concentración antes de realizarse a la Comisión Federal de Competencia (CFC"), mecanismo que actualmente la CFC utiliza como un instrumento preventivo de control de concentraciones y de creación de monopolios;

2. Elimina la prohibición de las denominadas prácticas monopólicas relativas" establecidas por la LFCE, mismas que en su mayoría son prácticas identificadas con restricciones verticales o aquellas verificadas entre agentes económicos que no son competidores entre sí (tales como división vertical del mercado, imposición de precio de reventa, ventas condicionadas, transacciones sujetas a condiciones de exclusividad y prácticas discriminatorias), y a las que actualmente la CFC analiza bajo la llamada regla de la razón". Es decir, en donde en su análisis, la CFC considera los aspectos pro-competitivos contra los aspectos anti-competitivos para resolver sobre la legalidad o ilegalidad de la práctica en cuestión;

3. Limita la prohibición de las denominadas por la LFCE prácticas monopólicas absolutas", conocidas como prácticas horizontales o aquellas que se verifican entre agentes económicos competidores entre sí (tales como pactos de fijación de precios, restricción a la producción, división del mercado y manipulación en licitaciones), solo a aquellas prácticas que actualicen ciertos criterios y a las que actualmente la CFC trata como prohibidas per se e ilegales;

4. Limita las multas o sanciones económicas que actualmente la CFC puede imponer a los distintos agentes económicos en casos particularmente graves;

5. Incorpora un denominado beneficio de indulgencia" mediante el cual cualquier agente económico que haya incurrido o esté incurriendo en una práctica monopólica podrá ocurrir a la CFC antes de que ésta haya iniciado la investigación, a fin de confesar dicha práctica y acogerse al referido beneficio de indulgencia, mismo que consistirá en la reducción sustancial de las sanciones aplicables; y

6. Establece que el procedimiento administrativo ante la CFC podrá iniciarse a petición de parte mediante denuncia, con la novedad que los denunciantes podrán hacerlo por escrito o por medios electrónicos" en los términos que deberá fijar el reglamento de dicha ley.

Consideramos que la Iniciativa tiende a debilitar la autoridad de la CFC como regulador del comportamiento de los mercados y protector del proceso de competencia y libre concurrencia para preservar una economía de libre mercado. Así mismo, la Iniciativa confunde los conceptos de competencia económica" con el de competitividad".

Si bien la competencia económica es un factor para elevar la competitividad, lo cierto es que no es el único. Es generalmente aceptado que el objeto principal del derecho de la competencia económica es proteger y promover el proceso de competencia que resulta en la optimización de la distribución de recursos y la maximización del bienestar del consumidor; mientras que la competitividad es un concepto mucho más amplio y complejo.

Para elevar el nivel de competitividad se requieren la conjunción de políticas públicas que entre otros aspectos promuevan una cooperación y coordinación efectiva entre autoridades de todos los niveles de gobierno, repriman el cohecho y la corrupción, alienten la inversión privada, faciliten y simplifiquen los trámites administrativos para iniciar y expandir negocios en general e impriman la más fuerte expansión posible de la economía y del empleo basado en los activos regionales y nacionales, tanto naturales como los creados por el sector productivo, mismos que tiendan a elevar los estándares de trabajo y el nivel general de vida en el país.

Esperamos que en el debate parlamentario la Iniciativa sea modificada y reenfocada a su objeto principal antes de convertirse en ley y abrogue a la LFCE en vigor. Es importante que la Iniciativa tome en cuenta consideraciones tanto del Segundo Examen Inter Partes de la OCDE sobre las Políticas y la Ley de Competencia Económica en México de 2004, como pretensiones que han expresado funcionarios de la CFC en diversos foros para actualizar y modernizar el marco regulatorio del derecho de la competencia en México tendientes a fortalecer a la CFC y hacer de ella un órgano de gobierno mas eficiente.

Con gusto le mantendremos al tanto de la evolución de ésta Iniciativa. En caso de que requiera información adicional al respecto, o de otras propuestas legislativas, por favor no dude en contactarnos


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